Casación No. 431-2015

Sentencia del 09/05/2016


"...Derivado de lo anterior, se establece que la recurrente no indica la norma ordinaria contenida en la ley de la materia que desarrolle el artículo constitucional denunciado, para de esta forma presentar una tesis completa que le permita a esta Cámara conocer el fondo de su impugnación. Ante la deficiencia señalada el Tribunal de Casación se encuentra imposibilitado para entrar a realizar el estudio del submotivo invocado, por lo que el presente recurso de casación debe ser desestimado..."